Certificación energética de edificios

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¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento en el que se informa sobre los consumos de energía primaria de origen no renovable y de las emisiones de CO2 de una vivienda, local o edificio completo.

En España, la regulación de los certificados de eficiencia energética se realiza desde el 1 de junio de 2021 mediante el Real Decreto 390/2021.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del nuevo Real Decreto?

El Certificado contendrá como mínimo la siguiente información:

  • Identificación del edificio, incluyendo su referencia catastral.
    Indicación del procedimiento reconocido para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • Indicación de la normativa de ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
  • Descripción de las características energéticas del edificio.
  • Calificación de eficiencia energética del edificio.
  • Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.
  • Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente, el cual deberá realizar al menos una visita al inmueble para la toma de datos.

¿Cuáles son los contenidos del Certificado?

En este nuevo Real Decreto la obligación de disponer del certificado se amplía con respecto a la última normativa, siendo obligatorio obtener el Certificado en los siguientes casos:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o partes de edificios ocupados por una Administración Pública con superficie mayor a 250 m2.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen las siguientes reformas:
    • Realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.
    • Intervención en más de un 25% de la envolvente térmica final del edificio.
    • Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o volumen construido cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: Administrativo, Sanitario, Comercial, Residencial Público, Docente, Cultural, Actividades Recreativas, Restauración, Transporte de personas, Deportivos y Lugares de culto.
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

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¿Qué otros aspectos son relevantes a la hora de hacer el Certificado?

El responsable de encargar la realización del Certificado será el promotor. Además, para las partes de un edificio como viviendas o locales destinados a un uso independiente la certificación de eficiencia energética se basará en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio con las mismas características energéticas.

Adicionalmente, para viviendas unifamiliares también bastará con la evaluación de otro edificio representativo.

¿Qué debo hacer con la etiqueta de eficiencia energética obtenida?

La calificación de eficiencia energética se realiza a través de letras desde la A hasta la G, siendo la A la mayor eficiencia energética y la G, la menor.

La realización del certificado otorgará el derecho de la utilización de esta etiqueta durante el periodo de validez del mismo (diez años salvo que la calificación obtenida sea una G, en cuyo caso la validez es de cinco años). La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo.

Adicionalmente, este Real Decreto obliga a la exhibición de la etiqueta en un lugar destacado y visible por el público a los edificios de la Administración pública de más de 250 m2 así como a los edificios de más de 500 m2 destinados a los usos mencionados anteriormente. Para el resto de edificios la exhibición de la etiqueta será voluntaria.

¿Cómo se controlarán los certificados?

El control lo realizará el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que establecerá y aplicará un sistema de control independiente mediante métodos de muestreo en base a los certificados expedidos anualmente. Se comprobará la validez de los datos base del edificio y se realizará una visita in situ al edificio.

En caso de que tras el control externo se obtenga una calificación diferente, se dará un plazo al promotor para la subsanación y la obtención de un nuevo certificado.

¿Hay incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética?

Sí que los hay, y las administraciones públicas los vincularán al ahorro de energía previsto o logrado mediante la comparación de los certificados expedidos antes y después de la reforma o mediante uno de los siguientes criterios:

La eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la reforma.

Los valores estándar para el cálculo de ahorro de energía en los edificios.

Los resultados de una auditoría energética o de otro método que muestre la mejora en la eficiencia.

¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?

Estas sanciones vienen reguladas por la Ley 7/2015 de 30 de octubre. Las sanciones marcadas en dicha ley se dividen en tres grupos en función de la gravead de la infracción cometida, que varían desde falsear un certificado o publicitar en la venta o alquiler una calificación energética sin respaldo de un certificado, que son las infracciones más graves, hasta no exhibir la etiqueta en los casos donde resulte obligatorio, que constituye una falta leve.
Las sanciones previstas son las siguientes:

  • Falta leve: Sanciones de entre 300 y 600 €.
  • Falta grave: entre 601 y 1.000 €.
  • Falta muy grave: desde 1.001 hasta 6000 €.

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