Real Decreto 56/2016 en auditorías energéticas

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¿Cómo podemos ayudarte desde SinCeO2?

El 12 de febrero de 2016 se publicaba el RD 56/2016 referente a auditorías energéticas en España, por el que se transponía la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El objetivo del RD 56/2016 es impulsar el ahorro y la eficiencia energética y contribuir así a lograr los objetivos marcados por la Unión Europea.

SinCeO2, catalogada por el IDAE como empresa de servicios energéticos, presenta una amplia experiencia en la realización de auditorías energéticas en los diferentes sectores afectados por el RD 56/2016, habiendo realizado más de 1000 auditorías en los sectores de comercio, entidades bancarias, industrias manufactureras, flotas de transporte, supermercados, etc.

¿De qué manera afecta el RD 56/2016 a mi empresa?

El RD 56/2016 exige que las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, tengan que someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.

La auditoría debe cubrir, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, transporte, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

A efectos de cumplimiento del RD 56/2016, las empresas o grupos de sociedades, disponen de dos alternativas:

La realización de una auditoría energética que cumpla las directrices mínimas indicadas en el apartado 3 el artículo 3 y que se comentarán a continuación.
Implantación de un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes. Este sistema de gestión debe incluir una auditoría energética realizada conforme a las directrices del artículo 3.
Independientemente de la obligación que marca la normativa, la realización de la auditoría energética permite a la empresa detectar cuales son los sistemas, dentro de sus instalaciones, de mayor influencia en cuanto a consumo energético se refiere, así como cuáles son los deficiencias de los mismos.

Con la realización de la auditoría energética se obtendrán posibilidades de mejora de la eficiencia energética, y por tanto qué ahorro económico puede lograr con la aplicación de las medidas que se incluyen en el informe.

¿Qué empresas están obligadas a realizar una Auditoría Energética cada cuatro años?

El RD de auditorías energéticas, establece la obligación de realizar una auditoría energética en las compañías que no sean PYMES.

Afecta concretamente a empresas que tengan la consideración de grandes empresas, definiéndose como tales tanto las que cuenten con más de 250 trabajadores, como las que sin alcanzar dicha cifra de trabajadores, tengan un volumen de negocio superior a los 54 millones de euros y a su vez, un cómputo general superior a los 43 millones de euros.

El RD marca como plazo de ejecución de las auditorías el 14 de noviembre de 2016, teniendo que ser registrada en un plazo máximo de tres meses desde esa fecha (13 de febrero de 2018). Además se deberá realizar una auditoría energética cada 4 años desde la realización de la última.

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¿Cuáles son los criterios mínimos que deben cumplir las auditorías realizadas dentro del RD 56/2016?

El artículo 3 del Real Decreto 56/2016 marca los requisitos que deben cumplir las auditorías energéticas y que se citan a continuación:

Se tienen que basar en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía, y, en el caso de electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.

Debe contemplar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de las instalaciones auditadas, con inclusión del transporte, tanto dentro de las instalaciones como flotas de vehículos.

En el análisis del coste del ciclo de vida, siempre que sea posible, se fundamentará en criterios de rentabilidad, con el objetivo de valorar el ahorro a largo plazo.

Todos los datos empleados en las auditorías energéticas deberán poderse almacenar para su posterior tratamiento para análisis y trazabilidad del comportamiento energético.

Las auditorías energéticas deberán ser suficientemente representativas para disponer de una imagen fiable del rendimiento energético global y obtener así un conjunto de medidas de mejora energética de manera más fiable.

Los informes de auditoría energética contendrán los resultados detallados y validados para las medidas de propuestas, para identificar claramente su potencial de ahorro.

¿Cuál es el siguiente paso tras la realización de una auditoría energética?

Las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética, una comunicación, para lo que se podrá adoptar el modelo del anexo I, en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.

Dicho registro, contendrá la información necesaria que permita identificar a las empresas obligadas a la realización de las auditoría energéticas con el fin de facilitar a la administración competente la realización de la inspección para vigilar el cumplimiento de la obligación.

De manera voluntaria, los pasos siguientes a la realización y registro de la auditoría energética, serían acometer las diferentes medidas de eficiencia energética planteadas en el informe, pudiendo llegar a obtener importantes ahorros energéticos y por lo tanto económicos.

¿Qué sanciones existen por el incumplimiento de lo dispuesto en el RD 56/2016?

El incumplimiento de lo dispuesto en el RD 56 2016 da lugar a una serie de sanciones que son tipificadas en materia de auditorías energéticas, figuran en los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre:

1. La no realización de la auditoría energética en el plazo legal o reglamentariamente establecido constituye una infracción muy grave y se sancionará con una multa de 001 a 60.000 euros.

2. La realización de la auditoría energética sin que su contenido alcance la exigencia y criterios mínimos establecidos legal o reglamentariamente constituyen una infracción grave y se sancionará con una multa de 001 a 10.000 euros.

3. La no comunicación de la realización de la auditoría al órgano competente correspondiente (comunidades autónomas) para su posterior inclusión en el Registro Administrativo de Auditoría Energéticas constituye a una infracción leve y se sancionará con una multa de 300 a 1.000 euros.

¿Cuál es el plazo para realizar las auditorías energéticas obligatorias? ¿Y el de su renovación?

Las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan tal condición deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor (el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas empresas deberán contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016.

Se considerarán válidas aquellas auditorías que se hayan ejecutado desde el 5 de diciembre del 2012, fecha de entrada en vigor de la directiva, siempre que cumplan sus requerimientos. A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.

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¿Qué es un Proveedor de Servicios Energéticos?

SinCeO2 está certificada por AENOR como Proveedor de Servicios Energéticos (PSE) en la clasificación auditoría / consultoría, con la categoría máxima de 3, atendiendo a nuestra experiencia y capacidades, facturación, número de técnicos, importe de los contratos y número de Comunidades Autónomas en las que trabajamos.

sta certificación ayuda a cumplir con los requisitos establecidos en el RD 56/2016 para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.

Un Proveedor de Servicios Energéticos es, según definición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, «toda persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente». En España -explica el Ministerio-, esta actividad está regulada por el Real Decreto 56/2016 del 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía».

Esta evaluación se realiza conforme con una especificación elaborada en el seno de AENOR, como entidad española de normalización – la EA 0055. Clasificación de Proveedores de Servicios Energéticos – elaborada con el consenso de A3e (Asociación de Empresas de Eficiencia Energética); AMI (Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos); ADHAC (Asociación de Empresas de Redes de Calor y Frío) y ATECYR (Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración).

La EA 0055 establece los requisitos mínimos, tanto técnicos como de experiencia, que debe cumplir un PSE para asegurar que realiza su actividad de acuerdo a unos estándares de calidad. La especificación clasifica los PSE en tres figuras: PSE de Consultoría y Auditorías Energética, PSE de Explotación y PSE de Inversión (Empresa de Servicios Energéticos).

El PSE de auditoría y consultoría energética realiza acciones de auditoría energética, consultoría, ingeniería y/o proyectos de eficiencia energética.
Estos servicios deben ser prestados con unos criterios mínimos de calidad de acuerdo a:

  •  Gestión energética: UNE-EN ISO 50001.
  •  Auditoría energética: UNE-EN 16247.
  • Cálculo y/o verificación de ahorros: ISO 50015, IPMVP de EVO, Guía ASHRAE 14 o equivalente.

¿Puede entenderse realizada una auditoría energética con un sistema de gestión energética o ambiental?

En efecto. Siempre y cuando el sistema de gestión esté certificado por un organismo independiente de acuerdo a las normas ISO que le corresponden, y que incluya los criterios mínimos indicados con anterioridad para efectuar la auditoría energética. La norma ISO más apropiada para cumplir con estas obligaciones es la ISO 50001 que es la norma de gestión de la energía empresarial más utilizada en el mundo .

Evidentemente, es una decisión de la empresa implantar un sistema de gestión o realizar una auditoría energética atendiendo a sus propias circunstancias. Si la empresa ya tuviera implantado un sistema de gestión de la energía, resulta muy práctico, con el objetivo de minimizar esfuerzos y optimizar costes, aprovecharlo para completar la auditoría.

¿En qué medida me puede ayudar la ISO 50001 a mejorar mi política energética?

La implantación de la ISO 50001 ayuda a organizaciones de todos los sectores para que el consumo de la energía se realice de una manera más eficiente.
Una implantación correcta de la ISO 50001 en una organización conlleva:

  • Disminución de un % elevado del consumo de energía total
  • Desarrollo de una política de uso energético más eficiente
  • Ayuda en la toma de decisiones por parte de la alta dirección. Fijando metas y objetivos para cumplir con esta política
  • Optimización de las potencias instaladas
  • Optimización del uso de los equipos
  • Utilicen datos para una mejor comprensión y toma de decisiones en torno al uso de la energía
  • Mejora continua de la gestión energética
  • Alto nivel de concienciación por parte de los trabajadores.
  • Mayor conocimiento y por tanto control de los consumos por parte del responsable de mantenimiento
  • El retorno de la inversión se produce en tiempos más breves.

Si tengo mis oficinas en un edificio en régimen de alquiler, ¿quién debe realizar la auditoría energética?

El obligado a hacer la auditoría es el titular de la empresa afectada, es decir quien realice los consumos energéticos y tenga disposición para actuar sobre ellos, independientemente de que el edificio, la planta o instalación industrial sea de su propiedad o esté régimen de alquiler.

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