Según el diario elconfidencial.com, desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, se han incoado más de 50 expedientes sancionadores a técnicos certificadores por deficiencias en los certificados de eficiencia energética de edificios.

técnicos certificadoresEstos expedientes sancionadores han conllevado multa por un montante superior a los 63.000 euros. Los motivos principales por los cuales se han abierto estos expedientes que han conllevado sanciones a los técnicos certificadores han sido los siguientes:

  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legales exigidos en la normativa vigente.

¿Qué tipo de infracciones se pueden cometer en los certificados de eficiencia energética?

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece, en su disposición adicional tercera, las acciones que se consideran infracción y que por tanto serían sancionadas tras una inspección.

Infracciones muy graves:

Falsear información, actuar como técnico sin reunir los requisitos, publicitar la venta o alquiler de edificios o parte de ellos sin la correspondiente etiqueta energética.

También se consideran como infracciones muy graves, la reiteración en los tres años anteriores, en alguna de las consideradas como graves.

Infracciones graves:

Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico, no registrar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, no haber incorporado el certificado de eficiencia energética al proyecto de ejecución del edificio. Vender o alquilar un inmueble sin entregar la etiqueta energética.

También se consideran infracciones graves, la reiteración de alguna de carácter leve por la que ya se haya recibido una sanción en el último año.

Infracciones leves:

Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios, sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, no exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio, expedir un certificado energético que no incluyan la información mínima exigida, no renovar el certificado cada 10 años, no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.

En resumen cualquier infracción que derive del incumplimiento de la legislación vigente y no sean consideradas como graves o muy graves.

¿A cuánto asciende la sanción?

  1. a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
  2. b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
  3. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

Las sanciones a los técnicos certificadores, permiten mantener el control sobre la calidad técnica de los trabajos, e impedir que otros agentes ajenos al mercado puedan ejercer como técnicos certificadores.