Abierto el plazo de solicitud de ayudas para el plan REHABILITA Madrid 2021. El ayuntamiento de Madrid destina ayudas económicas para fomentar la mejora de la accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de los elementos comunes de los edificios, que se abonarán en su totalidad con carácter anticipado, alcanzando porcentajes de subvención de hasta el 90%, si se acogen al Plan de Monitorización.

¿Cómo podemos ayudarte desde SinCeO2?:

  • Nos encargamos de suministrar e instalar los equipos de medida.
  • Inspecciones termográficas antes y después de las actuaciones.
  • Realizamos los trámites para la gestión de ayudas
  • Elaboramos las memorias técnicas
  • Servicio de soporte durante el periodo de monitorización.

Objetivo de las ayudas

El objetivo de estas ayudas es el de fomentar la mejora en eficiencia energética, para obras de rehabilitación de la envolvente, que mejoren la calificación energética de al menos una letra en el apartado de demanda energética o una reducción de al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin.

 Actuaciones opcionales:

  • Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:
    • La sustitución de equipos de producción de calor o frío, tales como la sustitución de calderas.
    • La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción;
    • El aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores;
    • La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales;
    • La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
    • Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, mediante actuaciones como:
    • La sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED,
    • instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
  • Mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  • Instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano.
  • Instalación de Huertos urbanos en las azoteas de los edificios sobre cubiertas previamente aisladas.
  • Instalación de elementos que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
  • Aplicación de revestimientos, tipo pinturas o pastas base, compuestas por esporas de musgo, al objeto de la absorción del CO2 del ambiente.
  • Instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, así como repartidores de costes de calefacción, válvulas termostáticas u otros mecanismos similares, destinados al cumplimiento de las Directivas Europeas y del RD 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, con la obligatoriedad de individualizar esta contabilización en el caso de edificios con calefacciones centralizadas.

Gastos subvencionables

Elementos comunes de los edificios, que se abonarán en su totalidad con carácter anticipado, alcanzando porcentajes de subvención de hasta el 90%, y un total de hasta 8.000 euros por vivienda. (Sin límite para viviendas que se acogen al Plan de Monitorización)

Gastos subvencionables:

  • El precio total de la realización de las obras e instalaciones, en su caso.
  • El coste de la instalación de equipos de monitorización de consumos y comportamiento térmico y/o de calidad del aire interior.
  • El coste de las inspecciones termográficas realizadas antes y después de la rehabilitación.
  • La inversión efectuada en equipos para las mejoras de la eficiencia energética.
  • Costes de honorarios, licencias y otros.