rehabilitación energéticaEl pasado 25 de junio fue publicada en el Boletín oficial de la Generalitat Catalana la convocatoria a las ayudas a la rehabilitación energética de viviendas.

Estas ayudas fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, a través de la rehabilitación energética. Para alcanzar esto objetivos se le ha dotado de una partida presupuestaria de 8.800.000 €, que podrá ser ampliada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Actuaciones de rehabilitación energética subvencionables

Dentro de las líneas que son apoyadas por la convocatoria de ayudas en este post se va a hablar de aquellas que persiguen específicamente el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Las ayudas se han articulado según la tipología de viviendas que se pueden encontrar, por un lado están aquellas que están configuradas en bloque, y las viviendas unifamiliares, ya sean adosadas o individuales.

Para ambas tipología de viviendas se podrán optar a ayudas para las siguientes actuaciones.

  • La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir la demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones en la fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de la envolvente (mejora de aislamiento, cambio de carpinterías y acristalamientos, etc)
  • La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación por el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los que ya hay (sustitución de equipos, repartidores de costes, instalaciones centralizadas de calefacción, etc).
  • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables,

En el caso concreto de edificios de viviendas las acciones de rehabilitación energética a las que se puede optar son:

  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela (sustitución de lámparas, sistemas de control de encendido, regulación del nivel de iluminación, etc)
  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo.
  • La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de las viviendas y los espacios comunes de las edificaciones.
  • Las actuaciones que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación (CTE) DB-HR, protección contra el ruido, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
  • Las actuaciones que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones, (puntos de recarga de vehículos eléctricos, parkings para bicicletas, etc).
  • Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
  • La instalación de sistemas de domótica y/o sensoriales.

Beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación energética

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser:

  • Las juntas o comunidades de propietarios; las agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios, debidamente constituidas; los propietarios de edificios de tipología residencial colectiva que no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera.
  • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada para propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil; las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias los edificios.
  • Las empresas de servicios energéticos.

Requisitos de los edificios

La tipología de edificios que pueden ser apoyadas a través de esta convocatoria son aquellas de tipo residencial colectiva y edificios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera.

Las condiciones de los edificios son:

  • Al menos el 70% de la superficie construida está destinada a vivienda.
  • Al menos el 50% de las viviendas del edificio han de constituir el domicilio habitual. Para el caso de viviendas unifamiliares esta no podrá ser la segunda viviendas.

Esta circunstancia podrá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento.

  • Los edificios dispondrán, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de evaluación del edificio (IAE), que debe contener el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) con fecha de la inspección técnica anterior al inicio de las obras de rehabilitación y el certificado de eficiencia energética (CEE) con la etiqueta de calificación energética.

Plazo y lugar para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes ha empezado el pasado 25 de junio y fila finaliza el 31 de julio de 2018.

Gastos elegibles

El presupuesto elegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial de la oferta de la empresa que se ha elegido para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

También serán considerados como elegibles de los honorarios de los profesionales que intervienen; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivadas de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares de gestión; siempre que todas estos gastos estén debidamente justificadas.

El presupuesto de ejecución material subvencionable debe ajustarse al de la licencia municipal de las obras.

En SinCeO2 aportamos un equipo multidisciplinar preparado para dar respuesta a las diferentes necesidades del proyecto, compuesto por profesionales con experiencia en el campo de la eficiencia energética y de la gestión de ayudas.

Si necesita ayuda no dude en contactar con nosotros: e-mail: info@sinceo2.com; Tlf.- 913456073