Durante el mes de Junio, concretamente, el 18 de junio de 2010 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2010/31/UE que modifica la directiva de eficiencia energética en edificios de 2002/91/CE. Esta modificación responde a la necesidad de establecer acciones más concretas con el fin de aprovechar el enorme potencial de ahorro de energía en los edificios y reducir las grandes diferencias que existen entre estados miembros en este sector.
Para ello, se fomenta la eficiencia energética de los edificios de la UE, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.
Los Estados miembros deberán aplicar una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios que tendrá en cuenta las características térmicas reales del edificio, las instalaciones que consumen energía, la ventilación natural y mecánica o el diseño del inmueble, entre otros.
La nueva directiva incluye los requisitos para establecer el cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de Eficiencia Energética así como los incentivos financieros y barreras de mercado.
En cuanto a los certificados de eficiencia energética, la novedad en esta Directiva tiene que ver con la expedición y exposición de los mismos. En este sentido los Estados miembros exigirán que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios se deba mostrar al comprador o arrendatario dicho certificado. En cuanto a la exposición se tomarán medidas para garantizar que cuando la superficie útil de la instalación ocupada por autoridades públicas y frecuentadas habitualmente por el público sea superior a 500 m2, el certificado sea visible. A partir del 9 de julio de 2015 el umbral descenderá hasta los 250 m2.
En referencia al control de los certificados de eficiencia energética, en esta nueva Directiva, se estable que los estados miembros garantizarán el establecimiento de sistemas de control independientes así como de los informes de inspección de las instalaciones de climatización
El objetivo de la UE es asegurar que después del 31 de diciembre de 2018, los inmuebles públicos de nueva construcción sean edificios de consumo de energía casi nulo, una exigencia que se extenderá a la totalidad de las construcciones nuevas a partir del 31 de diciembre de 2020.
La nueva directiva incluye los requisitos para establecer el cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de Eficiencia Energética así como los incentivos financieros y barreras de mercado.
En cuanto a los certificados de eficiencia energética, la novedad en esta Directiva tiene que ver con la expedición y exposición de los mismos. En este sentido los Estados miembros exigirán que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios se deba mostrar al comprador o arrendatario dicho certificado. En cuanto a la exposición se tomarán medidas para garantizar que cuando la superficie útil de la instalación ocupada por autoridades públicas y frecuentadas habitualmente por el público sea superior a 500 m2, el certificado sea visible. A partir del 9 de julio de 2015 el umbral descenderá hasta los 250 m2.
En referencia al control de los certificados de eficiencia energética, en esta nueva Directiva, se estable que los estados miembros garantizarán el establecimiento de sistemas de control independientes así como de los informes de inspección de las instalaciones de climatización
El objetivo de la UE es asegurar que después del 31 de diciembre de 2018, los inmuebles públicos de nueva construcción sean edificios de consumo de energía casi nulo, una exigencia que se extenderá a la totalidad de las construcciones nuevas a partir del 31 de diciembre de 2020.